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Nosotros somos Tania González, Rosa Valladares y Carlos Torres; somos estudiantes de tercer semestre de fisioterapia en la Universidad del Valle de México (UVM) Campus Lomas Verdes, y nos complace el compartir la investigación que realizamos a cerca de la situación actual de la fisioterapia a nivel institucional en México. Esperamos que les parezca igual de interesante que a nosotros y nos dejen sus comentarios.

Trabajo tutoriado por: Lic. en T.F. Ximena Suárez Bonilla

jueves, 3 de diciembre de 2009

PROPUESTA

JUSTIFICACIÓN
Una profesión es la actividad que se desempeña habitualmente pero al servicio de la comunidad; cuyos conocimientos son adquiridos y a su vez ejercidos de una manera metódica, racional y objetiva dentro de un área específica del conocimiento y que son adquiridos en una institución docente superior autorizada. (Elizondo y Rebollo).
Toda profesión necesita cumplir con ciertos requisitos los cuales ayudan a que se cumpla la definición de profesión. Estos son:
  • Académicos: Cumplir con un perfil de ingreso y demostrar que es una actividad de interés público.
  • Legales: Que sus ejercicios estén dentro del marco jurídico de los artículos 5to Constitucional, en materia de garantías individuales:

    “ARTICULO 5º.-A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
    La ley determinará en cada estado, cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo….”


    y el artículo 4to de Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal:

    “ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.”

    De aquí surge la idea de contar con un cuerpo colegiado el cual vele por el bienestar y progreso de la profesión, formado por personas de la misma profesión ya que cada profesión tiene el derecho y la obligación de auto regularse.

Sociales. Deben existir las agrupaciones que aseguren el cumplimiento con las necesidades de la sociedad y de la profesión.

Intelectuales. Se necesita cumplir con competencias de habilidades y juicios de valor.

De acuerdo a estos datos y extrapolándolos al caso específico de la Fisioterapia, podemos decir que:
De acuerdo a la definición de profesión planteada por Elizondo y Rebollo la fisioterapia debería de ser considerada una profesión ya que es una actividad que se desempeña habitualmente al servicio de la comunidad, sus conocimientos son adquiridos de una manera metódica racional y objetiva en instituciones educativas autorizadas y es ejercida dentro de una rama específica, en este caso el área de salud.
Cumple con los requisitos académicos, ya que cuenta con un perfil de ingreso resumen de los requisitos en conocimientos, habilidades y actitudes de los aspirantes a la licenciatura que dependerán de la misión y visión de cada institución; además de ser una actividad de interés público, ya que cubre necesidades actuales en cuanto a la Discapacidad en México.
Se rige bajo el marco jurídico del Articulo 5º Constitucional, ya que no infringe esta garantía Individual, y bajo el marco jurídico del Artículo 4º de “Ley Reglamentaria del Articulo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal” ya que junto con el Cuerpo Colegiado la Ley implementara Reglamentos que delimiten los campos de acción de la profesión.
En cuanto a lo Social, existe la AMEFI y el CPF que aseguran el cumplimiento con las necesidades de la sociedad y de la profesión.
E Intelectualmente cumple con competencias y habilidades específicas a nivel mundial que aseguran la calidad en el aprendizaje y la practica, además de regirse por un código ético amplio y específico.


PRESENTACIÓN DE INICIATIVA DE LEY
Marco Jurídico Básico
•La facultad de presentar iniciativas de ley y decretos esta conferida a los Diputados, C. Gobernador Constitucional del Estado, al Tribunal Superior de Justicia en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia, al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral, a los Ayuntamientos, al Instituto Estatal Electoral, y a los ciudadanos residentes en el Estado.
•Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a Dictamen de Comisiones, Discusión y Votación.
•Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser de Ley o de reformas a una Ley vigente; de decreto, y de acuerdo económico.
•Las Iniciativas de ley, son las que tiendan a una resolución que contemple la formación de un ordenamiento jurídico que no existía o que abrogue uno anterior, las Iniciativas de reformas son las que introducen reformas consistentes en modificación, derogación o adición a un ordenamiento jurídico vigente, la Iniciativa de decreto es la que contenga una resolución que confiera derechos o imponga obligaciones a personas físicas o morales en mandamientos particulares y concretos. Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del Estado respecto de algún hecho, acontecimiento o fenómeno social.

Procedimiento
1. La Iniciativa debe ser presentada al Presidente del Congreso por escrito y firmada, conteniendo exposición de motivos donde su autor presente las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican y motivan para la procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.
2. El Presidente del Congreso turnará la Iniciativa a las Comisiones de dictamen legislativo que corresponda, una vez estudiada, analizada y discutida se elaborará el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación.
3. Las Comisiones de Dictamen Legislativo a la que se turne la Iniciativa, presentará ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente, en un plazo no mayor de 30 días a partir de su recepción en la Comisión.
4. En los casos de urgencia notoria calificada por mayoría de votos de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar los trámites reglamentarios para la aprobación de las leyes y decretos.
5. Las Comisiones de Dictamen Legislativo, comunicarán al Ejecutivo del Estado, Ayuntamientos y al Poder Judicial, cuando menos con cinco días de anticipación la fecha de la Sesión, a efecto de que concurran al desahogo de las sesiones si lo estiman conveniente; a presentar o hacer valer sus opiniones o alegatos, además de que el mismo procedimiento se seguirá con el Tribunal de Justicia Electoral y el Instituto Estatal Electoral, cuando la Iniciativa se refiera a los asuntos de carácter Electoral.
6. El presidente del Congreso declarará abierto el debate, previa lectura de la Iniciativa, dictamen o asunto. En caso de existir debate se hará la lista de Diputados que pidan el uso de la voz en pro y en contra.
7. Si no lo hubiera se someterá a votación nominal los dictámenes de Iniciativa de Ley o decretos, en lo general y cada libro, título, capítulo, sección o artículo en lo particular.
8. Desechada una iniciativa en lo general, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
9. Si se aprueba la Iniciativa, el Presidente del Congreso la enviará al Poder Ejecutivo para su publicación.
10. Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Congreso dentro de los mencionados términos, a no ser que, corriendo éstos hubiere cerrado o suspendido sus sesiones el Legislativo, en cuyo caso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil que siga al de la reanudación de las sesiones.
11. Si el Ejecutivo juzga conveniente hará observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y devolverlo con sus observaciones a este Poder dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine y discuta de nuevo.
12. Adquirirá el carácter de ley cuando sea aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria en todo el Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



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