jueves, 3 de diciembre de 2009
INTRODUCCIÓN
Cabe destacar que actualmente no existe legislación a nivel federal que reconozca a la fisioterapia como profesión y como consecuencia un marco jurídico que norme su ejercicio. Recientemente se ha comenzado a trabajar en este aspecto en el Colegio Poblano de Fisioterapeutas, organismo regulador avalado por la SEP y cuya función es acreditar los estándares de calidad de las instituciones educativas que ofertan el programa de fisioterapia en México.
Lo anterior podría mostrar un escenario muy desalentador para los Fisioterapeutas; sin embargo la finalidad de esta investigación es analizar la situación más profundamente, visualizando de manera general el escenario en que se encuentra la profesión, ubicándolo dentro del contexto y de las necesidades sociales actuales de nuestro país.
De igual manera consideramos importante recalcar e insistir en qué este es un momento clave para decidir el futuro de la fisioterapia en México con el apoyo y compromiso de las presentes y futuras generaciones de fisioterapeutas para participar de manera activa y propositiva en el cambio y reconocimiento que la profesión merece.
Esperamos que esta información nos permita analizar y comprender la situación actual de la fisioterapia en México, y despertar el interés de los Estudiantes hacia las necesidades que la profesión presenta en la actualidad.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- ¿Cuáles son los antecedentes históricos de la Fisioterapia en México?
- ¿Cuál es el Perfil del Fisioterapeuta a nivel mundial?
- ¿Cuál es el Perfil del Fisioterapeuta en México?
- ¿Cuál es el Campo de Trabajo del Fisioterapeuta?
- ¿Cuáles son las Actividades que realiza el Fisioterapeuta en su campo laboral?
- ¿A qué se debe la poca credibilidad del Fisioterapeuta?
- ¿Existe algún organismo que cuiden por la autonomía del Fisioterapeuta?
OBJETIVO
Establecer la situación actual de la fisioterapia y los fisioterapeutas a nivel institucional en México, analizando el contexto global para comprender las necesidades actuales de la profesión.
Objetivos Específicos
- Conocer los antecedentes históricos de la Fisioterapia en México
- Conocer el perfil del Fisioterapeuta de acuerdo a diversos organismos internacionales
- Conocer el campo de trabajo de los fisioterapeutas en México
- Conocer las funciones que desempeña el fisioterapeuta a nivel institucional en México.
- Generar una propuesta para facilitar el ejercicio y la regulación de la Fisioterapia en México.
- Despertar el interés de los estudiantes en el tema para que de esta manera se propicie el desarrollo de nuevas propuestas.
ANTECEDENTES HISTORICOS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN QUE OFERTAN EL PROGRAMA
En México se observa una gran incongruencia entre el perfil de egreso de las instituciones educativas y las instituciones que representan el campo de trabajo de los fisioterapeutas. Estas instituciones deben tener claro las habilidades y conocimientos con las que cuenta el poseedor del título de Licenciado en Fisioterapia para poder delimitar las actividades laborales que realizará en su campo de trabajo y respetar su autonomía. Ahora bien, si no existe un sustento académico, no habrá un respaldo de instituciones educativas fuertes, tales como una universidad autónoma, que cuenten con una credibilidad fehaciente para sustentar el perfil.
A pesar de que existían muchas instituciones que ofertaban la Licenciatura en Terapia Física Y Rehabilitación nombre del titulo anterior, ahora licenciado en Fisioterapia, muchas de ellas carecen en lo sustancial de un respaldo académico sólido que demuestre la autonomía de la profesión.
También es importante mencionar que debido a la diversidad de instituciones que ofertan la carrera existen importancias diferencias marcadas en cuanto a la formación académica que tendrán los estudiantes y estará estrechamente ligada al tipo de Institución que sea, es decir, si es un Hospital o una Universidad.
Si bien en los hospitales como el Federico Gómez, el INR y los Centros de Rehabilitación y Educación Especial del DIF los alumnos tienen mayor acceso a campos clínicos brindándoles a los alumnos mayor experiencia práctica y seguridad en el manejo de los pacientes, no hay la suficiente credibilidad, y certeza, que una universidad puede brindar al alumno, ya que con frecuencia y lamentablemente la actividad académica no es tomada con tanta importancia como la actividad clínica, ya que el campo clínico en que se desarrollan estos programas favorece el desarrollo de habilidades practicas con poco sustento científico.
Gracias a que la carrera ha llegado a ofertarse en universidades como la UAEM, la BUAP y la UVM se ha dado un desarrollo y una difusión mayor de la carrera, esto ha propiciado que surjan diversas instituciones que ofertan la carrera, si bien esto genera que haya una competencia entre instituciones obligándolas a ofrecer mayor calidad, también puede prestarse a que surjan Instituciones indiscriminadamente sin calidad ni reconocimiento. Debido a esto, es necesaria la existencia de un órgano regulador como el Colegio Poblano de Fisioterapeutas para que asegure la calidad académica de los programas en las diferentes instituciones en donde se oferta el programa.
Actualmente en México existen diversos programas a nivel licenciatura que se ofertan en diferentes universidades, Hospitales, Institutos, Centros de Rehabilitación tales como:
· BUAP Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
· Centros de Rehabilitación y Educación Especial del DIF en diferentes estados de la república (Chiapas, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Tamaulipas)
· Hospital Federico Gómez
· INR Instituto Nacional de Rehabilitación
· ITESUR Instituto Teletón de Estudios Superiores en Rehabilitación
· UAC Universidad Autónoma de Campeche
· UAEM Universidad Autónoma del Estado de México
· UAG Universidad Autónoma de Guadalajara
· Universidad del Futbol y Ciencias del Deporte
· UPAEP Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla
· UVM Universidad del Valle de México
De los cuales encontramos 5 licenciaturas en los tipos A y B. según el Centro de Información y Análisis de la Educación, S.C.
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EL FISIOTERAPEUTA EN MÉXICO
Encontramos un total desconocimiento del perfil profesional del fisioterapeuta por parte del Médico Rehabilitador e incluso del mismo Fisioterapeuta, lo que propicia un conformismo por parte de éste ante los roles que desempeña. Observándose así una incongruencia total entre el papel que desempeña el fisioterapeuta en las instituciones de Salud y su perfil profesional.
Pudimos observar el papel que desempeñaban los fisioterapeutas en su campo laboral, en general sus labores se limitan a preparar el área, equipo, material y pacientes; en muy pocos casos realizan evaluaciones y reevaluaciones fisioterapéuticas y aplican el tratamiento prescrito por el médico.
También observamos un menosprecio constante del médico rehabilitador hacia las habilidades que el fisioterapeuta posee, a pesar de esto los médicos rehabilitadores son los que se encargan en mayor medida de la educación del fisioterapeuta, haciendo imposible la evolución de la fisioterapia en México hacia los estándares mundiales.
EL FISIOTERAPEUTA EN EL MUNDO
PERFIL DEL FISIOTERAPEUTA EN EL MUNDO
Según el APTA American Physical Therapy Association los fisioterapeutas son profesionales de la salud que diagnostican y tratan a los individuos de todas las edades, desde recién nacidos hasta los más viejos, que tienen problemas médicos o de salud relacionados con las condiciones que limitan su capacidad para moverse y realizar actividades funcionales en su vida diaria. Los fisioterapeutas tienen la misión de examinar cada persona y desarrollar un plan de uso de las técnicas de tratamiento para fomentar la capacidad de mover, reducir el dolor, restaurar la función y prevenir la discapacidad. Además, realizar el tratamiento de los individuos para evitar la pérdida de la movilidad antes de que ocurra, mediante el desarrollo del fitness y del bienestar con programas orientados a los estilos de vida más saludables y más activos.
La Universidad Valle de México pretende que los egresados dominen los conocimientos de estructura, función y comportamiento humano, la base conceptual de Deficiencia, discapacidad y minusvalía y sus repercusiones en el ámbito social, familiar y ocupacional, la ciencia de la motricidad como fundamento de la disciplina y de la práctica profesional, el proceso de atención en fisioterapia con los protocolos y registros que se aplican en el tratamiento del paciente, valoración de los pacientes que requieren intervención de fisioterapia y rehabilitación, elementos básicos de la investigación y búsqueda de documentación científica en Fisioterapia y rehabilitación, salud comunitaria aplicada a la prevención y detección de problemas que ocasionen riesgo de limitación física en la población.
Por su parte la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla busca que al finalizar los estudios, el Licenciado en Fisioterapia sea capaz de demostrar conocimiento y comprensión en: Anatomía y Fisiología humanas, los principios y teorías de la física, la biomecánica, la kinesiología y la ergonomía, aplicables a la fisioterapia. Los factores psicológicos y sociales que influyen en el estado de salud/enfermedad y su relación con la discapacidad, las bases teóricas de la Fisioterapia como ciencia y profesión. Los Procedimientos fisioterapéuticos, las metodologías de investigación y de evaluación que permitan la integración de perspectivas teóricas y experiencias de investigación en el diseño e implantación de una fisioterapia basada en la evidencia, los procesos de administración y gestión en salud, especialmente de los servicios de fisioterapia. Los conceptos fundamentales de la salud, los sistemas de salud y niveles asistenciales, la epidemiología, el conocimiento de las normas éticas, legales y profesionales que conforman la práctica de la Fisioterapia y los códigos deontológicos de la profesión.
HABILIDADES
Según la World Confederation of Physical Therapy (WCPT) para que un plan de estudios incluya las características principales de la práctica del fisioterapeuta debe estar diseñado para preparar a los estudiantes con habilidades específicas de evaluación, diagnostico, tratamiento, educación, investigación y muchos más.
VALORES ESENCIALES DEL FISIOTERAPEUTA
Uno de los aspectos básicos de la práctica en fisioterapia es la cuestión ética, por lo tanto el APTA nos habla de que existen siete valores fundamentales que comprenden la profesionalidad.
Estos valores fundamentales se enumeran a continuación en orden alfabético sin preferencia. Los siete valores identificados tienen la suficiente amplitud y profundidad para incorporarse a los muchos valores y atributos que son parte de la profesionalidad de un fisioterapeuta.
1. Rendición de cuentas.
2. Altruismo.
3. Compasión/Cuidado.
4. Excelencia.
5. Integridad.
6. Deber profesional.
7. Responsabilidad Social.
Documento Original
CAMPO DE TRABAJO DEL FISIOTERAPEUTA
• Instituciones Públicas de salud: ISSSTE, IMSS, SS, DIF, CRIT, Cruz Roja, ISSSTEP.
• Hospitales y Clínicas particulares, Práctica Privada en sus consultorios y/o a domicilio
• Servicios de Rehabilitación Física en donde existan áreas de Fisioterapia
• Clínicas para pacientes ambulatorios o en oficinas.
• Centros de rehabilitación para pacientes hospitalizados, enfermería especializada, atención prolongada, o instalaciones.
• Instituciones Educativas y/o de Investigación
• Asilos, casas de retiro
• Los centros de fitness e instalaciones de formación deportiva
• Sector industrial.
(APTA, BUAP, UVM; 2009)
PAPEL DEL FISIOTERAPEUTA A NIVEL INSTITUCIONAL EN MEXICO
Para poder justificar nuestra investigación de campo, hicimos una revisión al contrato colectivo del IMSS encontrando lo siguiente a cerca de la fisioterapia:
Requisitos para obtener la plaza:
Certificado de Preparatoria o Vocacional.
Certificado expedido por institución reconocida, que acredite la especialización de su actividad o su equivalente a satisfacción del Instituto.
Conocimiento de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Conocimientos del Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos
Especiales de Actividades; Reglamentos de Escalafón; Reglamento Interior de Trabajo, requisitos, relaciones de mando, movimientos escalafonarios y actividades consignadas en el Tabulador.
Comprobación de buenos antecedentes.
Condiciones físicas normales.
Edad: de 18 a 40 años.
Haber aprobado un curso de capacitación sobre conocimientos, habilidades o destrezas y responsabilidades sobre la categoría, relativos a las actividades del área de adscripción de la plaza.
Relaciones de mando:
Directas del Jefe de la Dependencia.
Directas del Director o Jefe de Unidad
Indirectas del Instituto, siempre a través del Jefe de la Dependencia o de la persona designada al efecto.
Movimientos escalafonarios:
Por examen a cualquier categoría de otra rama.
Actividades del Fisioterapeuta: Recibe y orienta pacientes sobre su tratamiento, verifica su identificación con su respectivo expediente. Prepara área, equipo, material y al paciente para la aplicación del tratamiento prescrito por el médico. Realiza actividades de evaluación de examen muscular, arcos de movilidad, sensibilidad y funcionalidad. Cuida y se responsabiliza del equipo y material de trabajo necesario para los tratamientos de luminoterapia, electroterapia e hidroterapia. Aplica los tratamientos antes mencionados, así como masaje terapéutico, movilización y mecanoterapia en general. Enseña y orienta en el uso de aparatos ortésicos y protésicos. Elabora nota informativa de la evolución de los pacientes atendidos. Participa en actividades docentes y de investigación y realiza las actividades técnico-administrativas inherentes a su categoría.”
De este fragmento nos gustaría destacar en primer lugar el hecho de que para obtener una plaza como Fisioterapeuta o Terapista Físico como se le llama incorrectamente, no es necesario tener un título de Licenciado, un aspecto positivo es que se le considera autónomo, y que solo responde a las órdenes Directas del Jefe de la Dependencia, del Director o Jefe de Unidad, pudiendo acceder a estos puestos por examen.
Por otro lado en la parte de “Actividades” se encuentra muy bien especificado que el fisioterapeuta realiza un tratamiento prescrito por un médico y en ningún lugar se habla de que el Fisioterapeuta tiene la capacidad de realizar evaluar o modificar programas, ni de proporcionar un diagnóstico Fisioterapéutico.
PROPUESTA
Una profesión es la actividad que se desempeña habitualmente pero al servicio de la comunidad; cuyos conocimientos son adquiridos y a su vez ejercidos de una manera metódica, racional y objetiva dentro de un área específica del conocimiento y que son adquiridos en una institución docente superior autorizada. (Elizondo y Rebollo).
Toda profesión necesita cumplir con ciertos requisitos los cuales ayudan a que se cumpla la definición de profesión. Estos son:
- Académicos: Cumplir con un perfil de ingreso y demostrar que es una actividad de interés público.
- Legales: Que sus ejercicios estén dentro del marco jurídico de los artículos 5to Constitucional, en materia de garantías individuales:
“ARTICULO 5º.-A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada estado, cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo….”
y el artículo 4to de Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal:
“ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.”
De aquí surge la idea de contar con un cuerpo colegiado el cual vele por el bienestar y progreso de la profesión, formado por personas de la misma profesión ya que cada profesión tiene el derecho y la obligación de auto regularse.
Sociales. Deben existir las agrupaciones que aseguren el cumplimiento con las necesidades de la sociedad y de la profesión.
Intelectuales. Se necesita cumplir con competencias de habilidades y juicios de valor.
De acuerdo a la definición de profesión planteada por Elizondo y Rebollo la fisioterapia debería de ser considerada una profesión ya que es una actividad que se desempeña habitualmente al servicio de la comunidad, sus conocimientos son adquiridos de una manera metódica racional y objetiva en instituciones educativas autorizadas y es ejercida dentro de una rama específica, en este caso el área de salud.
Cumple con los requisitos académicos, ya que cuenta con un perfil de ingreso resumen de los requisitos en conocimientos, habilidades y actitudes de los aspirantes a la licenciatura que dependerán de la misión y visión de cada institución; además de ser una actividad de interés público, ya que cubre necesidades actuales en cuanto a la Discapacidad en México.
Se rige bajo el marco jurídico del Articulo 5º Constitucional, ya que no infringe esta garantía Individual, y bajo el marco jurídico del Artículo 4º de “Ley Reglamentaria del Articulo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal” ya que junto con el Cuerpo Colegiado la Ley implementara Reglamentos que delimiten los campos de acción de la profesión.
En cuanto a lo Social, existe la AMEFI y el CPF que aseguran el cumplimiento con las necesidades de la sociedad y de la profesión.
E Intelectualmente cumple con competencias y habilidades específicas a nivel mundial que aseguran la calidad en el aprendizaje y la practica, además de regirse por un código ético amplio y específico.
•La facultad de presentar iniciativas de ley y decretos esta conferida a los Diputados, C. Gobernador Constitucional del Estado, al Tribunal Superior de Justicia en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia, al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral, a los Ayuntamientos, al Instituto Estatal Electoral, y a los ciudadanos residentes en el Estado.
•Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a Dictamen de Comisiones, Discusión y Votación.
•Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser de Ley o de reformas a una Ley vigente; de decreto, y de acuerdo económico.
•Las Iniciativas de ley, son las que tiendan a una resolución que contemple la formación de un ordenamiento jurídico que no existía o que abrogue uno anterior, las Iniciativas de reformas son las que introducen reformas consistentes en modificación, derogación o adición a un ordenamiento jurídico vigente, la Iniciativa de decreto es la que contenga una resolución que confiera derechos o imponga obligaciones a personas físicas o morales en mandamientos particulares y concretos. Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del Estado respecto de algún hecho, acontecimiento o fenómeno social.
2. El Presidente del Congreso turnará la Iniciativa a las Comisiones de dictamen legislativo que corresponda, una vez estudiada, analizada y discutida se elaborará el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación.
3. Las Comisiones de Dictamen Legislativo a la que se turne la Iniciativa, presentará ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente, en un plazo no mayor de 30 días a partir de su recepción en la Comisión.
4. En los casos de urgencia notoria calificada por mayoría de votos de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar los trámites reglamentarios para la aprobación de las leyes y decretos.
5. Las Comisiones de Dictamen Legislativo, comunicarán al Ejecutivo del Estado, Ayuntamientos y al Poder Judicial, cuando menos con cinco días de anticipación la fecha de la Sesión, a efecto de que concurran al desahogo de las sesiones si lo estiman conveniente; a presentar o hacer valer sus opiniones o alegatos, además de que el mismo procedimiento se seguirá con el Tribunal de Justicia Electoral y el Instituto Estatal Electoral, cuando la Iniciativa se refiera a los asuntos de carácter Electoral.
6. El presidente del Congreso declarará abierto el debate, previa lectura de la Iniciativa, dictamen o asunto. En caso de existir debate se hará la lista de Diputados que pidan el uso de la voz en pro y en contra.
7. Si no lo hubiera se someterá a votación nominal los dictámenes de Iniciativa de Ley o decretos, en lo general y cada libro, título, capítulo, sección o artículo en lo particular.
8. Desechada una iniciativa en lo general, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
9. Si se aprueba la Iniciativa, el Presidente del Congreso la enviará al Poder Ejecutivo para su publicación.
10. Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Congreso dentro de los mencionados términos, a no ser que, corriendo éstos hubiere cerrado o suspendido sus sesiones el Legislativo, en cuyo caso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil que siga al de la reanudación de las sesiones.
11. Si el Ejecutivo juzga conveniente hará observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y devolverlo con sus observaciones a este Poder dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine y discuta de nuevo.
12. Adquirirá el carácter de ley cuando sea aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria en todo el Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CONCLUSIONES
También concluimos que gran parte del problema reside en la falta de conocimiento del Perfil Profesional del Fisioterapeuta, ya que si los propios fisioterapeutas no conocen el perfil se siembra un conformismo en relación con las actividades que realiza, quienes las regulan y como.
Es por ello que nos interesa despertar el interés en las presentes y futuras generaciones acerca del panorama general de la fisioterapia en México, para que participen de manera activa y propositiva para cubrir las necesidades de reconocimiento, validez y respeto que nuestra carrera demanda.
REFERENCIAS
- AMEFI http://www.amefi.org.mx/
- APTA http://www.apta.org//AM/Template.cfm?Section=Home
- BUAP http://www.buap.mx/
- Centro de Información y Análisis de la Educación, S.C. http://www.abcuniversidades.com/Licenciatura/1247/Licenciatura_en_Fisioterapia/
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
- Córdoba Espinoza y Guadarrama Alanis, ABP, "Presente, pasado y futuro de la Fisioterapia en México", 2008.
- Cruz Ramírez M. Artículo “¿Se es realmente fisioterapeuta?”, Revista Accesos Estilo de Vida y Discapacidad, Agosto- Septiembre 2009.
- Daza Lesmes, Evaluación Clínico-funcional del Movimiento Corporal Humano, Editorial Médica Panamericana, Colombia, 2007.
- Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208.pdf
- UVM http://www.uvmnet.edu/
- WCPT http://www.wcpt.org/